A partir del día 1 de Octubre comienza el plazo para la presentación de autoliquidaciones correspondientes al 3º Trimestre Fiscal, para todas aquellas Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan una actividad empresarial y/o profesional, y estén acogidas a este tipo de declaración temporal.
Desde el día 1 hasta el 21 de octubre de 2013 está abierto el plazo para la presentación de autoliquidaciones por IVA e IRPF correspondientes a los modelos fiscales 303, 310, 111, 130, 131…entre otros.
Asimismo también está abierto el plazo para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al 2P, a todas aquellas personas jurídicas que obligatoriamente tengan que realizarlo.
Autor: Valbén Economistas
Conferencias de Valbén Economistas en 2 Jornadas de emprendedores «Jornadas para Emprender; «Medidas de Estímulo y Fomento».
Jornadas para Emprender; «Medidas de Estímulo y Fomento».
Fechas:
–9 de Mayo. Bormujos. Lugar: Escuela de Música de Bormujos. Avda de Almargen, 27.
–10 de Mayo. Tomares. Lugar: CADE de Tomares. Avda del Aljarafe, 4.
Programa:
10.00 h. Bienvenida.
10.30 h. Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE´s) “Un Instrumento al servicio del Emprendedor”
D. Fernando Díaz Orta. Técnico CADE de Tomares.
11.00 h. Constitución telemática de empresarios individuales y sociedades mercantiles: las nuevas tecnologías al servicio del emprendedor.
D. José Manuel Fernández Muñoz. Técnico CADE de Tomares.
11:30 h. Pausa.
12:00 h. Nuevas Medidas de Apoyo al Emprendedor. Aplicación Fiscal, Seguridad Social y Laboral.
D. Francisco J. Valero González. Gerente de Valden Economistas.
13:30 h. Cierre.
*Inscripciones e información: 955 111 950 / 671 530 177 / jmartinezb@andaluciaemprende.es
También puede informarse en valben@valbeneconomistas.es y le enviaremos la ficha de inscripción.
Exito de asistencia de empresarios. 21/03/2013. Valbén Economistas da una conferencia en las Jornadas de Bollullos de la Mitación exponiendo el RDL 4/2013. MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.
Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social
– Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros 6 meses.
– Posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, y durante los 18 meses siguientes, una reducción (3 meses) y una bonificación (15meses) de un 30% de la cuota. (Total: 2 años y medio con incentivos)
– Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota. (Total: 5 años con incentivos)
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Para menores de 30 años la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante un máximo de 9 meses.
Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora:
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil,siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente se abre la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo:
Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Mejora de la intermediación laboral:
Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje.
Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
Contrato “primer empleo joven”: Modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
Incentivos al contrato en prácticas, para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
Contrato “GENERACIONES”: Incentivo a la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. El incentivo consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social:
Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.
Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad:
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (base comprendida entre 0 y 300.000 €) y del 20% (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
�� Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Fomento del autoempleo en régimen de autónomos:
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).
Facilitación del acceso a los mercados de capitales:
Facilitación a los seguros privados y fondos de pensiones para que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
Supresión de límites a las emisiones de valores, como alternativa para la financiación no bancaria de las empresas.
Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliables como mucho a 60.
Mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija.
Ampliación del Plan de Pago a Proveedores:
Con una dotación de más de 2.600 millones de euros, para facturas anteriores a 1/1/2012.
Como novedad, se podrán adherir las Entidades Locales de País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y las mancomunidades de municipios.
Municipios de la 1ª fase y CC.AA. con nuevos contratos incluidos en esta nueva fase:
Concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos, contratos de colaboración público‐privada.
2ª oportunidad a proveedores de EELL y CCAA.
RESUMEN DEL RDL 4/2013.MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.
A Partir del 1 enero 2013: Nuevo Reglamento de Facturación. RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
El día 1 de diciembre ha sido publicado el Nuevo Reglamento de Facturación. RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la nueva normativa sobre las obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir del 01/01/2013..
A modo de resumen podemos DESTACAR las principales novedades que se incorporan con el nuevo Reglamento de Facturación:
1.- El Reglamento lo que intenta es aclarar los casos en que se deben de aplicar las normas de facturación establecidas en el mismo de cara a garantizar mayor seguridad jurídica a empresarios y profesionales.
2.- Obligación de Expedir Facturas, no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, o en otro Estado Miembre de la UE, y estén sujetas y no exentas.
3.- Trata de crear un sitema armonizado de facturación, instalando un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
3.1.- La factura completa u ordinaria.
3.2.- La factura simplificada. Esta factura dimplificada sustituye a los tickets. Tienen un contenido más reducido que las completas, y salvo excepciones, pueden expedirse a elección del obligado a su expedición, cuando los importes no excedan de 400€ (IVA Incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o su importe no exceda de 3.000€ (IVA Incluido), para una serie de operaciones entre las que se destacan:
– Servicios de hostelería y restauración, prestados por restaurantes, bares cafeterías,…..
– Servicios de tintorería y lavandería.
– Transportes de personas y sus equipajes.
– Ventas o servicios en ambulancia o a domicilio del consumidor…….
– ………..Etc.
4.- También trata el reglamento de facturación de dar un impulso a la facturación electrónica, instalando igualdad de trato entre el papel y la factura electrónica.
La entrada en vigor del presente real Decreto es a partir del 1 de enero de 2013
Para ampliaciòn de información ponerse en contacto con Valbén Economistas. Teléfono/fax 955 70 64 38.
Correo Electrónico valben@valbeneconomistas.es
Jornada Técnica «Turismo Activo y Naturaleza». Valbén Economistas ha sido invitado como ponente a participar en la jornada con la ponencia titulada: Nuevo Régimen Tributario de actividades turísticas en la Naturaleza
Jornada Técnica «Turismo Activo y Naturaleza». Valbén Economistas ha sido invitado como ponente a participar en la jornada con la ponencia titulada: Nuevo Régimen Tributario de actividades turísticas en la Naturaleza. La cual será impartida por el socio de ´Valbén Economistas Fco. Javier Valero González. Día 18/10/12 a las 11:00 horas. Lugar Centro de la Naturaleza la Juliana. Bollullos de la Mitación.
Enlace para ver todo lo relacionado con las jornadas: http://www.bollullosdelamitacion.es/
Novedades Fiscales a partir del 1 Septiembre 2012
NOVEDADES FISCALES a partir del día 1 de septiembre de 2012.
Como consecuencia del ajuste fiscal producido por el RDL 20/2102, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, pasamos a indicarles algunos aspectos que en términos generales pudieran repercutir en la gestión fiscal de su empresa a partir del día 1 de septiembre de 2012, principalmente en cuanto a IVA y Retenciones fiscales se refiere:
1.- IVA: Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se eleva el tipo general del 18% al 21%. El reducido pasa del 8% al 10%. El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable. (Existen servicios concretos que han pasado del 8% al 21% directamente, ejemplo peluquerías)
La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de Recargo de Equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2%, respectivamente.
El IVA del Régimen Especial de Agricultura pasa del 10% al 12% y el IVA del Régimen Especial de Ganadería y Pesca pasa del 8,5% al 10,5%.
La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.
2.- IRPF: Se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
Se eleva, temporalmente, del 15% al 21%, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013 .
3.- IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.>>>>
Estas son modificaciones generales, no obstante le hacemos saber, que estamos a disposición de aquella persona o empresa interesada para cualquier aclaración/consulta que pudiese afectar a su empresa en particular, y/o situación fiscal propia de su actividad.
AMEDALYD (Asociación de Mujeres Aljarafe-Doñana) firma un convenio con VALBÉN ECONOMISTAS
AMEDALYD (Asociación de Mujeres Aljarafe-Doñana) firma un convenio con VALBÉN ECONOMISTAS
Dentro de sus objetivos para crear redes empresariales, AMEDALYD consigue para las empresarias de la comarca Aljarafe-Doñana, asociadas, interesantes convenios para el asesoramiento empresarial a las que que así lo deseen.
La presidenta de AMEDALYD, Mª del Carmen García ha firmado convenio de colaboración en esta semana, para seguir creando redes empresariales en la comarca Aljarafe-Doñana, siendo bastante interesante para las asociadas de AMEDALYD y para Valbén Economistas como empresa especializada en gestión y asesoramiento empresarial.
Valbén Economistas empresa de Benacazón, también se ha unido para colaborar y apoyar a las empresas de mujeres asociadas a AMEDALYD, precisamente en su especialidad, asesoramiento empresarial, laboral, fiscal y contable ofreciendo su profesionalidad, experiencia y calidad de asesoramiento en gestiones fiscales, laborales y contables, durante un año, tramitación de ayudas y subvenciones.
Desde Valbén Economistas estamos convencidos de que “es necesario apoyar la iniciativa y emprendimiento de las mujeres, pues sin duda son las que llevan años moviendo la economía y generando riqueza estable en nuestra comarca”
La presidenta de AMEDALYD agradeció a nuestra empresa su ofrecimiento y colaboración y animó al resto de empresas a seguir creando redes empresariales para que se genere desarrollo económico empresarial y empleo en nuestra comarca.
Seminarios 2012 «Fiscalidad Básica del Empresario Individual. Taller Práctico»
SEMINARIOS 2012: «FISCALIDAD BÁSICA DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL. Taller Práctico».
Durante los meses de marzo hasta mayo de 2012 Valbén Economistas en colaboración con la «Red Andalucía Emprende» y los Centros de Apoyo para el Desarrollo Empresarial (CADE) de Sanlúcar la Mayor, San Juan de Aznalfarache, Benacazón, el Ayuntamiento de Bollullos de la MItación y la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, hemos puesto en marcha el Seminario denominado: «Fiscalidad Básica del Empresario Individual. Taller Práctico».
Dicho seminario se desarrollará en las instalaciones del CADE de los respectivos municipios en las siguientes fechas:
– 22 de marzo de 2012.
Horario de 10:00 h a 13:30 h.
P.I. La Choza, C/ Innovación 14-16. Benacazón (Sevilla)
Información e inscripciones:
– Teléfono: 955 65 66 57
– Correo Electrónico: cpozuelo@andaluciaemprende.es
– 27 de marzo de 2012.
– Centro CADE Sanlúcar la Mayor. 27/03/2012. Horario de 9:30 h a 14:00 h. Centro ubicado en las instalaciones del SAE de Sanlúcar la Mayor.
Plaza de la Constitución nº 21 – Edificio Multifuncional de Empleo y Formación – Sanlúcar la Mayor (Sevilla)
• Información (e inscripciones):
o Teléfono de contacto 95 562 48 06
o Correo electrónico mamarquez@andaluciaemprende.es
– Ayuntamiento de Bollulos de la MItación. 27/03/2012. Horario de 19:00 h a 21:30 h. Casa de la cultura del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. Calle Larga.
– Mayo de 2012.
Cade de San Juan de Aznalfarache. Mayo 2012. Día 15 mayo. Hora 18:30h CADE San Juan de Aznalfarache.
Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del ALjarafe. Mayo 2012. Pendiente de definir Día y Lugar.
El seminario titulado “Fiscalidad Básica del Empresario Individual. Taller Práctico”, tendrá un marcado componente práctico, en el cual se desarrollarán temas relacionados con el IRPF y el IVA en sus distintos regímenes que establecen los Métodos de Estimación Directa Normal, Simplificada y Estimación Objetiva, más conocida por “Módulos” en relación al IRPF. En lo que se refiere a IVA se expondrán las distintas modalidades de los distintos regímenes, así como nociones e interpretación de nóminas, seguros sociales y facturación en general.
PROGRAMA: 1. Introducción General IRPF e IVA.
2. Rendimiento de Actividades Económicas
a. Método de Estimación Directa
b. Método de Estimación Objetiva
3. El IRPF en el Empresario Individual, y sus efectos prácticos.
4. El IVA en el Empresario Individual, y su aplicación práctica en función del régimen elegido.
5. Otras Obligaciones Fiscales para el Empresario Individual y el Profesional.
6. Novedades aplicables para el ejercicio económico 2012.
Planificación del IRPF antes de final de año.
ACABA EL PLAZO DE AJUSTES PARA LA DECLARACIÓN DE IRPF
Aunque el futuro inmediato que nos depara es bastante incierto en cuanto a fiscalidad nos referimos, son varios ya los años que intentamos orientar a nuestros queridos lectores, sobre la posibilidad de favorecer el resultado de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2011, antes de que entremos en el nuevo año que nos depara.
El contribuyente se debe “hacer los deberes” con más anticipación y, prever su declaración de la Renta, dadas las importantes novedades introducidas en la ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, debiéndose adoptar antes de final de año y a lo largo del año 2012, decisiones que afectarán a ejercicios futuros.
Existen algunas novedades para 2012 publicadas mediante Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, donde se introdujeron modificaciones tributarias en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
En cuanto a la “Vivienda habitual” y a falta de las novedades que introduzca el nuevo gobierno del PP, el régimen fiscal actual que afecta principalmente al año 2011, establece que sólo se podrá deducir la inversión por vivienda habitual, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
Entre las deducciones para la realización de mejoras en la vivienda habitual, es obligatorio poder acreditar el pago, bien con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o bien ingresos en cuentas bancarias a nombre de personas o empresas que realicen las obras.
Tendrán derecho a deducción las obras de Instalaciones de Infraestructura de Telecomunicaciones, Acceso a Internet, Servicios de Televisión Digital.
En cuanto al régimen de alquiler, para el IRPF 2011, se reduce la edad del arrendatario a los 30 años, siendo ésta una de las dos condiciones para que el arrendador pueda deducirse el 100% de las rentas obtenidas, la edad hasta ahora está comprendida entre los 18 y los 35 años. La otra condición, es que el inquilino haya obtenido unos rendimientos netos de trabajo o de actividades empresariales, superiores a una vez el IPREM (Indicador de Precios Múltiples), índice similar al Salario Mínimo Interprofesional.
Los “Planes de Pensiones”, producto típico ofrecido en estas fechas, establece un beneficio fiscal a la inversión en el mismo, resultando bastante atractivo para el contribuyente. Teniéndose asimismo en cuenta la rentabilidad y las comisiones como criterios principales a la hora de elegir uno u otro, olvidándonos de ofertas y regalos adicionales que las entidades financieras, aseguradoras,… u otras entidades pudieren ofrecer.
Misma tributación para las rentas del ahorro, es decir, los tipos impositivos aplicados a partir de 2011, que gravan plusvalías de inmuebles, acciones, fondos, rendimientos mobiliarios tales como intereses de cuentas de renta fija o depósito, se les imputa un tipo general de 19 por ciento y un tipo superior del 21 por ciento para quienes superen los 6.000,00 euros.
En cuanto al Impuesto sobre sociedades, el decreto antes citado amplia a los ejercicios 2011 y 2012 la posibilidad de libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, siempre que exista creación a mantenimiento de empleo.
En definitiva, como hemos hecho referencia en anteriores ocasiones, una buena planificación de la renta, pude resultar muy beneficioso fiscalmente para el contribuyente, sobretodo en épocas de cambios legislativos sucesivos como los que actualmente nos encontramos, donde todo lo que hoy escribimos puede quedar obsoleto dento de un mes, creando inseguridad en inversores y consumidores, ante una buena planificación familiar y empresarial.
Los Certificados de Profesionalidad
Noviembre 2011.- CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (Artículo de Valbén Economistas publicado en «El Periódico del Aljarafe».
Durante los últimos días, puede que muchos de los lectores del presente artículo han podido ver la campaña que el Ministerio de Trabajo e Inmigración está realizando en medios de comunicación, sobre los procedimientos para la evaluación y acreditación de las diferentes competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral por vías no formales de formación reglada. Todo ello enfocado a la obtención de los llamados: “Certificados de Profesionalidad”.
Existen multitud de excelentes profesionales -electricistas, fontaneros, albañiles, pintores, mecánicos…etc-, que han adquirido formación y aprendido el oficio como pinches o aprendices de toda la vida directamente en el lugar de trabajo. Actualmente se les da una oportunidad, a través de los Certificados de Profesionalidad, de obtener una titulación profesional reglada, la cual se puede adquirir demostrando con contratos laborales u otros medios de prueba que se ha trabajado durante el tiempo suficiente para considerarse un profesional.
Oficialmente podríamos decir que:
– El Certificado de Profesionalidad acredita con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.
– La finalidad de los Certificados de Profesionalidad tratan de acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del articulo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones de la Formación Profesional.
– Los Certificados de Profesionalidad favorecen la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a las personas trabajadoras.
Los Certificados de Profesionalidad son expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o bien por el Servico Público de Empleo Estatal, a las siguientes personas y en los siguientes casos:
– Aquellos que participen en curso de Formación Profesional para el Empleo impartidos en el ámbito de la gestión del SAE.
– Aquellas personas participantes en los programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) desarrollados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
– Aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o por las vías no formales de formación.
¿Como se pueden obtener?, tras la superación de todos los módulos formativos o mediante la superación de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, una vez que estos sean publicados en el Boletín Oficial del Estado o en nuestra Comunidad autónoma.
Las especialidades formativas que conducen a los certificados de profesionalidad, se pueden consultar en “Especialidades F.P.E.”, dentro de la página web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en el apartado de Formación.
El Certificado de Profesionalidad ha de solicitarse junto con la documentación acreditativa de haber superado positivamente el curso referente al citado certificado, en el registro de la Consejería de Empleo, o bien preferentemente por vía telemática.