Planificación Fiscal y Contable

Cierre del ejercicio contable y fiscal: claves para empresas y autónomos

Desde Valbén Economistas entendemos que el cierre del ejercicio contable y fiscal es uno de los momentos más importantes del año desde el punto de vista tributario. Una correcta revisión permite cumplir con la normativa y, además, planificar de forma eficiente la carga fiscal.

Por eso, hemos estado trabajando y manteniendo reuniones con nuestros clientes durante los meses de noviembre y diciembre de 2025.

Entre las principales actuaciones destacan la conciliación bancaria, la revisión de facturas, el control de gastos deducibles y la correcta imputación de ingresos y gastos al ejercicio correspondiente.

En el caso de las sociedades, es fundamental revisar amortizaciones, provisiones, existencias y posibles ajustes en el Impuesto sobre Sociedades. Para autónomos y personas físicas, cobra especial relevancia el control del IRPF, el IVA y las posibles deducciones aplicables.

La planificación fiscal de fin de año permite tomar decisiones a tiempo, como anticipar inversiones, ajustar ingresos o realizar aportaciones a sistemas de previsión.

Un buen cierre no solo evita errores y sanciones, sino que aporta tranquilidad y ahorro fiscal.

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Contrato en prácticas.

Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional.

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre modifica y desarrolla lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con ella el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. 

Según lo previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.

El Contrato en Prácticas va destinado a personas que hayan obtenido la titulación universitaria o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Tiene que realizarse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título, o cinco años si la persona contratada tuviese reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, además la persona no debe tener experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tienes que elaborar un plan formativo individual, tutorización y certificado de la práctica realizada.

Para personas trabajadoras con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez el contrato estará bonificado.

Cuando finalice el contrato en prácticas, si se transforma en contrato indefinido, puede aplicarse bonificación por la transformación, siendo esta bonificación en cotización de 128 €/mes para hombres o 147 €/mes para mujeres durante 3 años.

SE PRORROGA, POR SEGUNDA VEZ, LA ENTRADA EN VIGOR DE VERI*FACTU A 2027

Se prorroga por segunda vez la entrada en vigor de VERI*FACTU, pues estaba establecida su entrada en vigor el 1 de julio de 2025, el Real Decreto 254/2025, hace una primera prórroga, siendo la entrada en vigor el día 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio para el resto de empresarios y profesionales.

A fecha 2 de diciembre de 2025, cuando una gran mayoría de los contribuyentes tienen adaptados sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), por la proximidad a la fecha de efecto, vuelven a prorrogar la entrada en vigor de VERI*FACTU, siendo las nuevas nuevas fechas para su cumplimiento el día 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

En la norma, en la Disposición final primera, es donde figura la modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y dice que la disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

 

«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027. Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

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Que es VERI*FACTU y como funciona

¿Qué es VERI*FACTU?

  • VERI*FACTU (o Verifactu) es un sistema de facturación regulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) española. 

  • Forma parte del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

  • Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal, garantizando que las facturas emitidas por empresas y profesionales sean seguras, verificables y estén debidamente registradas. 


¿Cómo funciona VERI*FACTU?

  1. Registro de facturación

    • Cada vez que se emite una factura, el sistema debe generar un “registro de facturación” que contenga datos clave (factura emitida, anulaciones, rectificaciones…).

    • Este registro tiene que garantizar integridad, trazabilidad, legibilidad, accesibilidad e inalterabilidad. 

  2.  Modalidades de cumplimento

    Existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa:

    • Modalidad VERI*FACTU
      • Exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente de su emisión, evitando con ello su alteración posterior y asegurando su conservación.
    • Modalidad NO VERI*FACTU.- Modalidad de conservación de los registros de facturación en el sistema emisor
      • No exige la remisión a la Sede Electrónica de los registros de facturación, pero exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “REGISTRO DE EVENTOS”.
  3. Envío en línea a la AEAT

    • En el caso de los sistemas VERI*FACTU, los registros se envían instantáneamente (o casi) a la AEAT mediante conexión a Internet, de forma segura y automática.

    • Este envío continuo evita que se puedan manipular los datos más tarde sin dejar rastro.

  4. Código QR y verificación

    • Las facturas emitidas usando VERI*FACTU deben incluir un código QR.

    • Gracias a ese QR, el receptor de la factura (cliente, proveedor) puede cotejarla en la web o en la app de la AEAT para verificar que la factura es real y que sus datos coinciden con los registrados en Hacienda.

    • Además, hay una “huella” digital (“hash”) y firma electrónica para reforzar la seguridad.

 

 

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Benacazón organiza una sesión informativa sobre Veri*Factu para empresas y autónomos

Benacazón organiza una sesión informativa sobre Veri*Factu para empresas y autónomos

Sesión informativa de empresa sobre facturación digital

El Ayuntamiento de Benacazón ha anunciado una sesión informativa gratuita dirigida a empresas, comercios y autónomos del municipio y pueblos del entorno sobre el nuevo sistema estatal Veri*Factu. Se trata del modelo de facturación que todos los negocios deberán utilizar de forma obligatoria para enviar sus facturas a la Agencia Tributaria en tiempo real.

📅 Datos del evento

Fecha: Martes, 18 de noviembre
Hora: 09:00 h.
Ubicación: Salón de Plenos (Casa Palacio), Benacazón.

👨‍💼 Ponente

La charla será impartida por el economista Francisco Javier Valero, quien explicará de forma práctica qué deben hacer las empresas para adaptarse a Veri*Factu, qué cambios introduce la normativa y cómo evitar posibles sanciones.

Durante la sesión se abordarán temas clave como la emisión de facturas legales, el envío automático a la Agencia Tributaria, la implantación del código QR obligatorio en las facturas y los requisitos que deberán cumplir los programas de facturación a partir de la entrada en vigor de la normativa.

La actividad está coordinada por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Benacazón.

ℹ️ Información y reservas:
Agencia de Desarrollo Local — Plaza Blas Infante, 1 (Benacazón)

La Factura Electrónica y VERI*FACTU.

El 6 de noviembre de 2024, Autoforma, (Asociación Profesional Nacional de Empresas Gestoras de Formación), entrevistó en su programa “Autoforma al día” a Javier Valero, en representación de Valbén Economistas, en esta entrevista se explican todos los aspectos de la obligatoriedad de la facturación electrónica y el reglamento VERI*FACTU que tendrá inicio el 1 de julio de 2025. Entra en el video y conoce como esta medida afectará a empresas y autónomos, y los pasos necesarios para adaptarte a la nueva normativa.

Para mayor información póngase en contacto con nosotros.

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Regularización del Nuevo Sistema de Cotización del Autónomo

Exitosa presentación, por parte del Economista Fco. Javier Valero en representación de Valbén Economistas, a los autónomos del Aljarafe de como sería y podría afectarles la regularización que está a punto de hacer la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el ejercicio 2023, una vez que ya tienen los datos de los ingresos reales obtenidos por los autónomos, los cuales se los ha facilitado la Agencia Tributaria.

En la presentación, Javier Valero indicó que se trata de un modelo de cotización que comenzó el 1 de enero de 2023, el cual se implantará de manera gradual en los siguientes 9 años y que se basa en la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el trabajador autónomo, avanzando de esta forma a la convergencia de los distintos regímenes, igualando el nivel de protección y contribuciones de todos los trabajadores.

Jornada organizada el día 5 de noviembre de 2024 por el CADE Benacazón (Andalucía Emprende), perteneciente a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, con la colaboración del Ayuntamiento de Benacazón y la empresa de Benacazón Valbén Economistas.

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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD  SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

MAÑANA MARTES 21 MARZO, de 09:30 a 12:00 H. en el CADE de Benacazón (Pol. Ind. La Choza)
El Ayuntamiento de Benacazón informa que mañana martes 21 de marzo tendrá lugar una jornada gratuita sobre el «NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD  SOCIAL PARA AUTÓNOMOS«, que se desarrollará en horario de mañana DE 9:30 A 12:00 H., en la sede del Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) de Benacazón, situado en el P. I. La Choza, C/ Innovación 18.
Jornada organizada por el CADE Benacazón (Andalucía Emprende), perteneciente a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, con la colaboración del Ayuntamiento de Benacazón y la empresa de Benacazón Valbén Economistas.
La Jornada será impartida por el Economista Francisco Javier Valero González, vecino de Benacazón y administrador de la empresa Valbén Economistas, profesional en la materia, que expondrá todo lo relacionada con esta nueva forma de cotización de los autónomos inscritos en el RETA.
La charla tratará los siguiente puntos:
-Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
-Introducción
-Características del nuevo sistema de cotización del trabajador por cuenta propia o autónomo
-Pasos del nuevo sistema
-Beneficios
-Nueva tarifa plana
-Otras modificaciones normativa
-Mecanismo de equidad intergeneracional
Infórmate en el CADE de Benacazón 671532523,
email: cpozuelo@andaluciaemprende.es
o en tu Agencia de Desarrollo Local 955 70 9999.

AUTONOMO: NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS A PARTIR DE 2023

Según el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán en función de sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización, dividida en tramos de rendimientos netos mensuales con Base de Cotización Mínima y Base de Cotización Máxima.

Los autónomos deben elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

Pueden cambiar la base de cotización para ajustar su cotización anual a las previsiones que tenga hasta 6 veces al año.

Las bases de cotización mensual elegidas, tienen carácter de provisional, hasta que se realice la regularización por parte de la Seguridad Social.

La regularización de la cotización se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por parte de la Agencia Tributaria (Hacienda Estatal) a la Seguridad Social, a partir del año siguiente, una vez que el autónomo ha realizado su Declaración de la Renta.

Por regla general, a los rendimientos obtenidos, en función de si está en el Sistema de Estimación Directa o en el Sistema de Estimación Objetiva (Módulos), se le aplica la deducción del 7 % por gastos genéricos. A los autónomos socios administradores de sociedades, socios laborales y otros se le aplica la deducción del 3 % por gastos genéricos.

Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el periodo a regularizar y se determinarán las Bases de Cotización mensuales definitivas, haciendo la correspondiente regularización con respecto a las provisionales elegidas inicialmente por los autónomos, dándose los siguientes casos:

  1. Si la Base de Cotización Provisional es inferior a la Base de Cotización Definitiva, el trabajador autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas hasta el último día del mes siguiente al que reciba la notificación de la regularización efectuada por Seguridad Social. Esto podría ser en septiembre del año siguiente al que se refieren las cotizaciones.
  2. Si la Base de Cotización Provisional es superior a la Base máxima del tramo correspondiente a la Cotización Definitiva, la Seguridad Social devolverá de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Agencia tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Seguridad Social. Esto sería hasta el 30 de abril del segundo año siguiente al que se refieren las cotizaciones.
  3. Si el autónomo quiere mantener una Base de Cotización Provisional mayor al que le corresponde a la Cotización Definitiva, puede optar por renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

 

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AUTÓNOMO O SOCIEDAD: ¿EL CIERRE DEL EJERCICIO 2022 LE TRAE DE CABEZA?

Desde Valbén Economistas revisamos punto a punto las principales cuestiones contables y fiscales que se plantean con ocasión del cierre del ejercicio 2022, analizando para ello tanto la Ley del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, así como la interpretación administrativa de sus principales aspectos.
Le analizamos bonificaciones fiscales y contables al cierre del año, amortizaciones, deducciones aplicables a la cuota a pagar, regímenes fiscales más beneficiosos para su empresa, reducciones legales de su base imponible antes de pagar impuestos.
Le ayudamos y asesoramos en cuanto a refinanciar deudas, mejorar sus productos bancarios tales como Pólizas de Créditos, Avales bancarios, Leasing, etc.
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