Se prorroga por segunda vez la entrada en vigor de VERI*FACTU, pues estaba establecida su entrada en vigor el 1 de julio de 2025, el Real Decreto 254/2025, hace una primera prórroga, siendo la entrada en vigor el día 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio para el resto de empresarios y profesionales.
A fecha 2 de diciembre de 2025, cuando una gran mayoría de los contribuyentes tienen adaptados sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), por la proximidad a la fecha de efecto, vuelven a prorrogar la entrada en vigor de VERI*FACTU, siendo las nuevas nuevas fechas para su cumplimiento el día 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales.
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En la norma, en la Disposición final primera, es donde figura la modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y dice que la disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027. Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»
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