Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional.
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre modifica y desarrolla lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con ella el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.
Según lo previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.
El Contrato en Prácticas va destinado a personas que hayan obtenido la titulación universitaria o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Tiene que realizarse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título, o cinco años si la persona contratada tuviese reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, además la persona no debe tener experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tienes que elaborar un plan formativo individual, tutorización y certificado de la práctica realizada.
Para personas trabajadoras con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez el contrato estará bonificado.
Cuando finalice el contrato en prácticas, si se transforma en contrato indefinido, puede aplicarse bonificación por la transformación, siendo esta bonificación en cotización de 128 €/mes para hombres o 147 €/mes para mujeres durante 3 años.