El sistema de cotización de los trabajadores autónomos ha evolucionado en los últimos años hacia un modelo basado en los ingresos reales, tras la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022. Sin embargo, no todos los autónomos se ven afectados de la misma manera.
En 2026, tanto el autónomo societario como el autónomo colaborador mantienen un régimen específico que implica una base mínima de cotización superior, lo que se traduce en un incremento relevante de sus cuotas.
El Real Decreto-ley 13/2022, que introdujo el nuevo sistema de cotización de autónomos dice:
“ Los autónomos societarios y colaboradores no pueden cotizar por debajo de la base mínima del Régimen General del grupo 7 (como un trabajador asalariado).”
En 2026 la base de cotización del grupo 7 es de 1.424,40 €.
La misma norma, establece de manera transitoria, que la base de cotización mínima para el ejercicio 2023 fuera de 1.000,00 €, habiéndose mantenido para los ejercicios 2024 y 2025 ya que sería establecida en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Por lo tanto, esta subida no ha sido aprobada ahora, es el resultado de aplicar una norma que ya existía.
A partir de 2026, la base mínima de cotización de los autónomos societarios y colaboradores no queda fijada en una cuantía concreta, sino que no podrá ser inferior a la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social (Grupo 7), configurándose como un mínimo dinámico vinculado a dicho régimen, ya que no existe una prórroga formal de la base mínima de 1.000,00 €.
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